Entre Ríos - Se elimina Declaración Anual IIBB y PPLL

A través de la Resolución 6 del año 2018, la Administración Tributaria de Entre Ríos eliminó la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada Anual a partir del período fiscal 2017, cuyo vencimiento operaba en Julio 2018.
Asimismo, se eliminó la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada Mensual para los contribuyentes exentos comprendidos en el Art. 194 inc. a) y b) del Código Fiscal (Texto Ordenado 2014)

a) Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales y Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta exención los organismos o empresas que realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso; 

b) La prestación de servicios públicos efectuados por el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, cuando las prestaciones efectuadas lo sean en función de Estado como Poder Público siempre que no constituyan operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso;

Es de destacar, que sigue vigente la excepción de presentación de Declaración Jurada Mensual incorporada por la Res 6/2014 para los contribuyentes exentos,  comprendidos en los incisos v) y d') del Art. 194

Art. 194 Inc. V): El ingreso provieniente de la locación de viviendas, siempre que el locador sea una persona física y que el importe mensual de alquiler no supere el valor que establezca la Ley Impositiva.(Res. 724 Abril 2017 $8.000 - Mayo 2016: $6.000)
Para el caso de inmuebles rurales, estarán exentos los ingresos provenientes de la locación, siempre que la suma de las valuaciones fiscales del año anterior, de los inmuebles locados en el ejercicio corriente, no supere el importe que establezca la Ley Impositiva” (fijado en 160.000 pesos).


Art. 194 inc. d'): los ingresos obtenidos por el desempeño de actividades didácticas o pedagógicas, culturales o artísticas y los de artesanos feriantes, provenientes de las ventas de sus propios productos artesanales, realizadas en forma individual y directa por personas físicas, no organizadas como empresa. Este beneficio no alcanza a las actividades de intermediación, producción, organización, representación y demás figuras similares de quienes realizan las manifestaciones culturales”.