Progresiva Reducción Costo Laboral en Entre Ríos - LEY
4035
Modif. LEY N° 10557
Enero 2018
La Ley N° 10.557 introduce modificaciones en el
Régimen de Ingresos Brutos y a la Ley 4035 Fondo de Integración de Asistencia
Social.
Modificaciones respecto a LEY 4035:
- Contribución Patronal: Con
vigencia a partir del 1 de Enero 2018, comienza una reducción progresiva
de la contribución que los empleadores están obligados a ingresar en
concepto de Ley 4035.
*Plazos y Tratamientos especiales para
intermediación y servicios financieros, construcción minas, canteras y comunicaciones
(Ver Ley 10.557)
- Aporte del empleado: continúa
sin modificaciones hasta 30 de Noviembre de 2019, siendo de aplicación
el Seis por Mil (6 o/oo), que se aplicará sobre el monto
mensual devengado.
A partir del 1° de Diciembre de
2019, se deroga completamente la obligación de ingresar Aportes y
Contribuciones con destino a Ley 4035.
A los efectos de
establecer la categoría se tomará como referencia la Escala Mipyme vigente por
Resolución General 103/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación.
Los contribuyentes se
clasificarán en Micro, Pequeño, Mediano 1, Mediano 2 y No Pyme, en este último
caso cuando exceda los valores del último tramo de la escala.
Categoría
|
Construcción
|
Servicios
|
Comercio
|
Industria y Minería
|
Agropecuario
|
Micro
|
4.700.000,00
|
3.500.000,00
|
12.500.000,00
|
10.500.000,00
|
3.000.000,00
|
Pequeño
|
30.000.000,00
|
21.000.000,00
|
75.000.000,00
|
64.000.000,00
|
19.000.000,00
|
Mediano Tramo 1
|
240.000.000,00
|
175.000.000,00
|
630.000.000,00
|
520.000.000,00
|
145.000.000,00
|
Mediano Tramo 2
|
360.000.000,00
|
250.000.000,00
|
900.000.000,00
|
760.000.000,00
|
230.000.000,00
|
No Pyme
|
Cuando supera los valores establecidos para
el Tramo Mediano 1
|