Facturación: Identificación comprador $5.000


Mediante la Resolución 4290 de AFIP publicada el 3 de Agosto de 2018, se introdujeron importantes modificaciones en materia de facturación.

AFIP introduce modificaciones en la RG 1415/2003, en relación a los datos que deben contener los comprobantes CLASE "A", "B", "C" o "E": 

  • Si el importe de la operación es igual ó superior a $5.000, se deberá indicar Apellido, Nombre, Domicilio y CUIT/CUIL/DNI


  • Repaso: el tope anterior era de $1.000 para facturas. Existía una excepción para no aplicar ese tope y no identificar al comprador para ticket y ticket-factura, hasta la entrada en vigencia de los controladores de nueva tecnología (RG 1415 modificada por 3666/2014)

Excepción
  • No regirá el mencionado importe de $5.000, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado que desarrollen actividades económicas de comercialización mayorista -actividades económicas comprendidas, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537, en la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.
  • Asimismo, deberá identificarse el receptor siempre, sin observar el tope dispuesto precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera. (Inciso sustituido por art. 21 pto. 9 de la Resolución General N° 4290/2018 de la AFIP B.O. 3/8/2018. Vigencia y Aplicación: Ver art. 29 de la norma de referencia)

Si sos usuario de Sistemas Bejerman, podes actualizar estos valores para que se emitan los controles al momento de emitir ó registrar comprobantes.
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