Factura Electrónica para Alquileres

¿Cuales son los comprobantes alcanzados?
- Factura/Recibo "B" y "C"
- Nota de Crédito/Débito "B" y "C"
Si el locador es:
- Responsable Inscripto: está obligado a emitir factura electrónica por el alquiler de inmuebles destinado a casa habitación.
- Monotributista: Recordemos que la RG 3067/11 establecía (antes de la nueva RG 4004/17) la obligatoriedad de emitir factura electrónica a partir de la categoría "H" "(...) con excepción de los documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento"
- Con la nueva norma queda de la siguiente manera:
-Categorías H en adelante: es obligatoria la emisión de Factura Electrónica para alquiler de casa habitación, a partir de Febrero/2017.
Asimismo, se deroga la excepción establecida en la RG 1415, que relevaba de la obligación de emitir factura electrónica a las personas físicas, que alquilen un único inmueble por un monto menor de $1.500. (Anexo I inc.a) apartado o) RG AFIP Nº 1415/03)
Ver texto original RG 4004/2017
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AFIP alquiler Alquileres casa habitación Factura Electrónica RG 4004