Factura Electrónica para Alquileres

Factura Electrónica para Alquileres

La RG 4004/17  estableció la obligatoriedad de emitir factura electrónica para respaldar  el alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.

¿Cuales son los comprobantes alcanzados? 

  • Factura/Recibo "B" y "C"
  • Nota de Crédito/Débito  "B" y "C"


Si el locador es:
  • Responsable Inscripto: está obligado a emitir factura electrónica por el alquiler de inmuebles destinado a casa habitación.
  • Monotributista:  Recordemos que la RG 3067/11 establecía (antes de la nueva RG 4004/17) la obligatoriedad de emitir factura electrónica a partir de la categoría "H"  "(...) con excepción de los documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento"
  • Con la nueva norma queda de la siguiente manera: 
                     -Categorías A, B, C, D y E: continúan exceptuados de Factura Electrónica para alquiler de casa habitación (excepto ejerzan opción de adhesión voluntaria de acuerdo a RG 3067)                     -Categorías F y G: es obligatoria la emisión de Factura Electrónica para alquiler de casa habitación desde Junio/17 inclusive.
                     -Categorías H en adelante: es obligatoria la emisión de Factura Electrónica para alquiler de casa habitación, a partir de Febrero/2017. 
                   
                    
Asimismo, se deroga la excepción establecida en la RG 1415, que relevaba de la obligación de emitir factura electrónica a las personas físicas, que alquilen un único inmueble por un monto menor de  $1.500. (Anexo I inc.a) apartado o) RG AFIP Nº 1415/03)

Ver texto original RG 4004/2017