Vencimiento Prorrogado 21/04/2017

¿Qué debe informar el empleado?
Sólo debe informar aquellas deducciones que el empleador desconozca, es decir, no se deben informar los descuentos contemplados en los recibos de sueldo.
En caso de pluriempleo, mensualmente se deben informar al Empleador Agente de Retención las remuneraciones y deducciones legales liquidadas por otros empleadores.
¿Cual es el plazo?
- El empleado puede informar las deducciones a lo largo del año, realizando rectificativas del formulario F572 Web la cantidad de veces que sea necesario para modificar ó incorporar nuevas deducciones, hasta la fecha límite que estaba establecida para el período 2016 en el 31/03/2017. La obligación vencía el 31/03/2017, ha sido prorrogada por AFIP hasta el 21/04/2017.
- El empleado debe, en caso de pluriempleo, mes a mes informar los sueldos y descuentos legales de los otros empleadores
- Con la información presentada hasta la fecha límite, el empleador debe practicar la Liquidación Anual, revisando el período 2016 y pudiendo surgir ajustes positivos o negativos: Devoluciones (por ejemplo, en el caso de que el empleado informe nuevas deducciones correspondientes a 2016) ó Retenciones (por ejemplo, porque el empleado elimina una carga de familia ó incorpora sueldos de otros empleadores)