Reintegro de IVA a turistas extranjeros

Comprobantes Letra "T" 

A partir del 2 de Enero de 2017,entró en vigencia la reglamentación para que los turistas extranjeros pueden beneficiarse con el reintegro del IVA contenido en los servicios de alojamiento y desayuno, cuando esté se encuentre incluido en el precio del hospedaje. 
Este tratamiento,  ya se encontraba contemplado en el Art. 43, 7º párrafo de la Ley de IVA y comienza a ser operativo a partir de la Resolución Conjunta  566 (Ministerio de Turismo) y 3971 (AFIP)


Beneficiarios: es importante destacar que la norma no se refiere a nacionalidad extranjera si no a "toda persona que ingrese a la Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo establecido por la ley migratoria para dicha categoría"


Un aspecto importante, es que la norma no se refiere a nacionalidad extranjera, si no que sólo hace referencia a que el turista no debe tener residencia argentina.

¿Cuáles son los requisitos para que opere el reintegro de I.V.A.? 
  • Que se trate de servicios de alojamiento y desayuno (incluido en el precio del primero). 
  • Que las operaciones las realicen los sujetos que pueden otorgar el reintegro. 
  • Que los servicios se presten a un turista extranjero (Importante: la norma refiere a residencia extranjera, no a nacionalidad extranjera)
  • Que el pago se realice mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o por transferencia de divisas.
¿Cómo deben facturase las operaciones? 
  • Las operaciones deberán identificarse con la letra "T", para lo cual se incorporan los siguientes códigos:
      • Factura clase “T” (código 195) 
      • Nota de débito clase “T” (código 196)
      • Nota de crédito clase “T” (código 197)
  • Los comprobantes deberán emitirse en forma Electrónica
      • Factura En línea: 1 de Abril 2017
      • Factura por Web Services: 1 de Julio 2017
  • En el comprobante se debe discriminar el IVA de la operación y luego detraerlo incorporando la leyenda "Reintegro Decreto 1043/2016". Es decir, el reintegro opera de manera automática al momento de facturar el servicio, abonando el turista extranjero sólo el valor neto de la operación.
  • Se debe utilizar un Punto de Venta específico, separado del resto de las operaciones.
  • En la declaración jurada del IVA, el impuesto facturado pero no cobrado generado por estas operaciones, deberá ser indicado como "TurIVA"
  • Se establece un Regimen Informativo a  cargo de los establecimientos de hospedaje respecto de las operaciones sujetas a reintegro.
Fuentes: 
Sistemas Bejerman
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