No obstante esto, aun cuando la mercadería sea transportada
con toda la documentación en regla, la falta de obtención del COT faculta a
la Autoridad de Aplicación a disponer la ⛔interdicción de los bienes
(nombrando depositario al transportista) o su ⛔secuestro (designando
depositario a una tercera persona), para luego sustanciar un procedimiento
abreviado, a efectos de determinar si corresponde la sanción de decomiso de
los bienes en cuestión. Titulo X – Ley N° 10397, T.O. 2004 y modificatorias.
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Más allá de esta sanción, el art. 72 del código fiscal,
dispone que una vez finalizado el viaje, si ARBA detecta que durante el
traslado de la mercadería se hubiera omitido la documentación de respaldo,
se podrá aplicar una nueva sanción de multa y clausura, pudiendo ser la
⛔ multa de hasta $80.000.- y una ⛔clausura de 4 a 10 días de sus
establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios.
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