COT: Código de Operación de Traslado (Remitos Electrónicos)




















Mediante la Resolución Normativa 034/11, se establece que todos los sujetos que sean responsables o poseedores de mercaderías que se transportan dentro de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran obligados a generar el Código de Operación de Traslado (COT).
Momento de obtención del COT: deberá ser obtenido por estos sujetos previos al traslado o transporte de la mercadería.

ATENCIÓN: De incumplir con la norma, se aplicará una sanción cuando:
NO SE HAYA OBTENIDO EL COT.
O cuando existan discrepancias en los datos declarados por el interesado al solicitar el COT y lo constatado por Arba en el procedimiento de control.


IMPORTANTE:
La sanción que se aplica es el ⛔decomiso de los bienes que fueren transportados sin la documentación respaldatoria y sin el COT. Es por ello que resulta necesario cumplir con la normativa vigente.
No obstante esto, aun cuando la mercadería sea transportada con toda la documentación en regla, la falta de obtención del COT faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la ⛔interdicción de los bienes (nombrando depositario al transportista) o su ⛔secuestro (designando depositario a una tercera persona), para luego sustanciar un procedimiento abreviado, a efectos de determinar si corresponde la sanción de decomiso de los bienes en cuestión. Titulo X – Ley N° 10397, T.O. 2004 y modificatorias.
Más allá de esta sanción, el art. 72 del código fiscal, dispone que una vez finalizado el viaje, si ARBA detecta que durante el traslado de la mercadería se hubiera omitido la documentación de respaldo, se podrá aplicar una nueva sanción de multa y clausura, pudiendo ser la ⛔ multa de hasta $80.000.- y una ⛔clausura de 4 a 10 días de sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios.


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