Capacitación Cierre Ganancias 2017 - Cra. Gabriela Mera

THOMSON REUTERS brindó el 19/04/2018 una capacitación para sus clientes a cargo de la Cra. Gabriela Mera sobre las tareas de cierre a realizar en relación a Impuesto a las Ganancias período 2017 para Empleados en Relación de Dependencia.Si  no pudiste participar de la capacitación en vivo, al pie podrás encontrar el enlace para acceder a la grabación.

En la  capacitación, se hizo un repaso del calendario, con las fechas más importantes que surgen de la RG 4003/17 de las obligaciones a cargo del empleado y a cargo del empleador en relación a los ingresos en relación en relación de dependencia, alcanzados por el Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría.SIRADIG - F572 WEB El 31 de Marzo de 2018, venció el último plazo para que los empleados informen las deducciones correspondientes al período 2017. Recordemos que en el caso de pluriempleo, el empleado está obligado a declarar de manera mensual al empleador que le paga el mayor sueldo, el ingreso del otro empleador.Liquidación Anual Con estos datos informados en el Formulario F572 Web, el empleador está obligado a realizar una Liquidación Anual a los efectos de determinar la obligación definitiva, correspondiente al período 2017. La liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de abril (excepto que entre el 1° de Enero y esta fecha se produjera la baja ó retiro del empleado).
El importe determinado en la Liquidación Anual, será retenido ó reintegrado cuando se efectúe el próximo pago posterior ó en los siguientes si no fuese suficiente, hasta el último día hábil del mes de Mayo 2018 (Modif. RG 4189/2018) SICORE: Imposibilidad de Retención El empleador deberá declarar las retenciones/reintegros practicados en el servicio SICORE.También deberá informar en el mismo cuando exista Imposibilidad de Retención, lo cual generará alertas para AFIP sobre ese empleado que quedará con un saldo de impuesto a las ganancias pendiente de ingreso.Recordemos que el tope de retención del 35%  se aplica en las liquidaciones parciales que realiza el empleador en cada mes, pero ese tope no debe ser tenido en cuenta por el empleador en el momento de la liquidación final. En el caso de que en la liquidación final resulte la obligación de retener superior al 35%, el empleado podrá presentar una nota solicitando la no retención, comprometiéndose a ingresar el saldo en su Declaración Jurada. (Art. 7 RG 4003)Declaración JuradaLos empleados que hubiesen percibido ingresos brutos en el período 2017 iguales ó superiores a $1.000.000, considerando a estos efectos la totalidad de los ingresos obtenidos en relación de dependencia (sean estos exentos, gravados o no gravados por el impuesto a las ganancias), están obligados a la presentación de la Declaración Anual de Impuesto a las Ganancias de carácter informativa, cuyo vencimiento opera del 02/07/2018A partir del período 2017, se deberá presentar a través del Servicio WEB, no pudiéndose continuar con las presentaciones generadas desde SIAP.Si por algún motivo, surge impuesto a las ganancias a ingresar, se aplican los vencimientos generales, que operan entre el 11 y 13 de junio 2018 




¡No te pierdas la capacitación!
Si no pudiste participar de la capacitación brindada por Thomson Reuters a cargo de Cra. Gabriela Mera, podes mirar la grabación desde el siguiente enlace:



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