A través de la RG 4280 AFIP realizó modificaciones en relación al Domicilio Fiscal Electrónico.
Si bien en la práctica, para poder utilizar diferentes servicios, era obligatoria su constitución, ahora lo es formalmente a todos los efectos. Para los nuestros inscriptos, constituir domicilio electrónico será parte del trámite inicial
Un cambio importante a tener en cuenta, es en relación a la forma de computar los plazos
Se comenzarán a computar los plazos a partir de lo que ocurra primero:
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Desde la apertura de la notificación, por parte del contribuyente
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Desde las 0:00 horas del día lunes inmediato posterior, a que las notificaciones se encontraban disponibles en el Domicilio Electrónico.
Estos cambios en el cómputo de los plazos, rigen a partir del 1 de Agosto 2018. |
Los contribuyentes se encuentran obligados a tener registrado el Domicilio Fiscal Electrónico antes del 30/11/2018 (excepto que se encontrasen obligados con anterioridad). Hay algunos pocos casos de contribuyentes excluidos de la obligación, como por ejemplo Efectores Sociales y contribuyentes que habiten localidades de menos de 1.000 habitantes, pero deberán gestionar un trámite para hacer uso de dicha excepción.