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En esta ocasión nos referiremos puntualmente a dos modificatorios:
- Obtención de CAE ante inconsistencias del comprador
- Identificación de los compradores, prestatarios o locatarios en los documentos respaldatorios de ventas.
Obtención de CAE
Cuando se emita una factura Clase A, y el comprador NO se encuentre correctamente categorizado, AFIP autorizará igualmente la emisión del comprobante electrónico, junto con los códigos identificatorios de la irregularidad. El IVA discriminado, no podrá ser computado por el comprador.
Esto quedó plasmado en el Art. 12 (modificado) de la RG 4291/2018
OJO, que si facturamos a un Sujeto No Categorizado, corresponde aplicar regimenes de percepción especiales.
Identificación de los compradores
A partir de Mayo/2019 AFIP realiza una distinción entre operaciones realizadas por medios autorizados y operaciones realizadas por otros medios, para los comprobantes clase "A", "B", "C" y "E":
Cuando se emita una factura Clase A, y el comprador NO se encuentre correctamente categorizado, AFIP autorizará igualmente la emisión del comprobante electrónico, junto con los códigos identificatorios de la irregularidad. El IVA discriminado, no podrá ser computado por el comprador.
Esto quedó plasmado en el Art. 12 (modificado) de la RG 4291/2018
OJO, que si facturamos a un Sujeto No Categorizado, corresponde aplicar regimenes de percepción especiales.
Identificación de los compradores
A partir de Mayo/2019 AFIP realiza una distinción entre operaciones realizadas por medios autorizados y operaciones realizadas por otros medios, para los comprobantes clase "A", "B", "C" y "E":
- Medios autorizados: se incluyen operaciones realizadas con tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina. En adelante, nos referiremos a estos medios como "Ventas con Tarjeta".
- Medios no autorizados: Se incluyen otros medios no contemplados en el primer grupo. En adelante nos referiremos a este grupo como "Ventas en Efectivo".
Cuando se trate de ventas a consumidor final, para operaciones en efectivo, la obligación de identificar al comprador se mantiene para ventas que sean iguales ó superiores a $5.000 .
La novedad, se introduce a partir de Mayo 2019, para las ventas a consumidor final que sean realizadas con Tarjetas (u otros medios autorizados). En este caso, la obligación de identificar al comprador comienza cuando las ventas son iguales ó superiores a $10.000
Obligación de identificar al
comprador, cuando la venta sea igual ó superior a:
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Ventas con Efectivo
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Ventas con Tarjeta
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Ventas a Consumidor Final
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$5.000
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$10.000
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Ventas RI actividad Mayorista (*)
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$0
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$5.000
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Regimenes Particulares
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Deberá identificarse el receptor siempre, sin observar lo
dispuesto precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre
alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo
requiera.
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Otra novedad, es que estos importes serán actualizados en Enero y Julio de cada año, en base al IPC. La primer actualización se realizará en Enero 2020.
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Cuando el vendedor, sea un responsable inscripto, que realiza una actividad de comercialización mayorista comprendida en F883 (*), en el caso de que las ventas sean realizadas en efectivo, está obligado a identificar al comprador cualquiera sea el importe de la venta, mientras que si la venta se realiza con tarjeta, está obligado a informar los datos del comprador, cuando la venta sea igual ó superior a $5.000
(*) Comercialización
mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo
con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537: la Sección “C”
“Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por
menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los
Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.
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