Hasta el período 2017, los empleadores no rendían cuentas de las retenciones de impuesto a las ganancias practicadas a los empleados.
A partir de la RG 4396/2019, los empleadores están obligados a enviar a AFIP el detalle de los cálculos realizados para calcular las retenciones de empleados.
DESTACADO: El primer vencimiento de esta nueva obligación es en Abril 2019 y corresponde informar la Liquidación Anual del Período 2018
Los datos a informar, son los que se informaban en el Ex. F 649, pero con un mayor nivel de detalle y desagregado.
Los empleadores deberán hacer la presentación a través del servicio de AFIP "Presentación de DJ y PAGOS", a través de la importación de un archivo TXT. No está previsto por el momento por parte de AFIP, una interfaz para facilitar a los empleadores la carga de la información.
Los empleadores deberán hacer la presentación a través del servicio de AFIP "Presentación de DJ y PAGOS", a través de la importación de un archivo TXT. No está previsto por el momento por parte de AFIP, una interfaz para facilitar a los empleadores la carga de la información.
A partir de la importación del TXT realizada por los empleadores, se generará el F1357.
Podes consultar el formulario modelo haciendo clic AQUI
Una vez realizada la presentación por parte del empleador, AFIP pondrá esta información a disposición de los empleados, a través del servicio SIRADIG.
Los empleadores deberán realizar esta presentación para aquellos empleados que sean sujetos obligados a presentar Declaración Jurada Informativa de Impuesto a las Ganancias. (bruto $1.000.000).
Podes consultar el formulario modelo haciendo clic AQUI
Una vez realizada la presentación por parte del empleador, AFIP pondrá esta información a disposición de los empleados, a través del servicio SIRADIG.
Los empleadores deberán realizar esta presentación para aquellos empleados que sean sujetos obligados a presentar Declaración Jurada Informativa de Impuesto a las Ganancias. (bruto $1.000.000).
¿Cuales son los tipos de liquidaciones?
El F. 1357 deberá presentarse en el caso de:
El F. 1357 deberá presentarse en el caso de:
- Liquidacion anual
- Liquidación final
- Liquidación informativa
RESOLVE FACIL TODO EL PROCESO
AUTOMATIZÁ CON SISTEMAS BEJERMAN • Importación de novedades en forma masiva. • Importación de formulario 572 web. • Cálculo automático de ganancias de 4ta categoría, actualizado según RG 4396/2019 vigente desde el 01/04/2019. • Generación de formulario RG 3839 (ex F649). • Generación de formulario 1357 para presentar en AFIP. • Exportación aplicativo SICOSS y Declaración en línea. |
|
1357 AFIP ExF649 F1357 F649 Ganancias 4ta categoría impuesto a las ganancias retenciones Siradig sueldos