El Dto 561/19 establece una bonificación del concepto de Retención de Jubilación, para los trabajadores en relación de dependencia, aplicable a los meses devengados de Agosto/19 y Septiembre/19, con un tope de $2.000.
Requisitos
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Días trabajados en el mes: La normativa indica que cuando por cualquier motivo el período de trabajo sea inferior al mes, deberá proporcionarse.
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Jornadas parciales: el beneficio de $2.000 deberá proporcionarse de acuerdo al tiempo trabajado, considerando la jornada habitual de la actividad.
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• El empleado deberá informar a los empleadores si le corresponde el beneficio, y en su caso, qué proporción del beneficio deberá computar cada empleador.
¿Cómo se expone en el recibo?
A diferencia de otros beneficios, en donde se indicaba expresamente que se debía incluir un concepto con expresa mención a la normativa que lo otorgaba, la normativa no hace ninguna indicación en especial. Pero, a los efectos de la exposición y por lo que se expone en el siguiente punto, se recomienda informarlo en un ítem separado.
¿Cómo se declara en el F931?
Pero, por el formato para informar en SICOSS/DEL es conveniente su liquidación en un concepto por separado de la jubilación, de tipo Retención, y con signo opuesto. Esta recomendación se realiza porque se deberá informar el monto del beneficio, los $2.000 ó proporción.

Para exportar a Declaración En Línea ó SICOSS, deberás contar con una actualización del sistema. Contactate con la Mesa de Ayuda.

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