10 claves para emitir FACTURAS DE CRÉDITO


La Ley 27.440, denominada  "Ley de Financiamiento Productivo", es la norma que introduce nuevamente en nuestro país, la Factura de Crédito Mi Pymes, en adelante FCC.

Si tenes dudas sobre cuando es obligatorio emitir FCC, te recomendamos leer el siguiente enlace "¿Tengo que emitir FCC?"

Si ya analizaste que estás obligado a emitir FCC o realizarás la adhesión opcional al régimen, te compartimos 10 puntos claves a tener en cuenta:


Mínimo:
Este monto está vinculado a las actualizaciones que SEPYME realiza sobre los parámetros de categorización para la categoría Micro de la Actividad Servicios.
La Res. 69/2021 del día 30/03/2021 actualizó esta escala, y el % de actualización aplicado, se aplica al monto mínimo de operación.
  • El monto pasa de $146.886 (Julio/20) a  $195.698 a partir del 12/04/2021
  • El monto pasa a $546.737 a partir del 13/04/2023

1 -Punto de Venta
No se exige ni es imprescindible habilitar un punto de venta adicional específico para FCC, pero opcionalmente se podrá optar por habilitar un nuevo punto.
En el caso de optar por utilizar mismo punto de venta, las FCC tendrá su numeración independiente, por lo cual comenzará a numerar en 1
2- Nuevos datos Obligatorios
Además de los requerimientos generales para una Factura convencional establecidos en RG 1415, se agregan en particular para este tipo de comprobantes los indicados en Art. 5 Ley 27.440:
    • CBU y Alias
    • Fecha de Vencimiento: el comprobante deberá contener fecha cierta de pago. La misma debe ser superior a la fecha de facturación ó fecha de emisión, la que sea más nueva de las dos.
    • En el caso de Nota de Crédito y Nota de Débito,  se deberá indicar la relación con la FCE de origen.
    • Se deberán indicar los Remitos vinculados a la FCE: En una misma FCC podrán consignarse varios remitos. Pero cada remito sólo podrá estar asociado a una FCE (Art. 10 RG4267/18)
    • Leyenda expresa indicando que: "La FCC se considera aceptada si al vencimiento del plazo de 30 días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico, no se hubiera registrado el rechazo total ó su aceptación Si al vencimiento no se hubiese registrado la cancelación, se convierte en título ejecutivo. La aceptación expresa ó tácita, implica la plena conformidad para la transferencia de información a terceros para su negociación."

3- Responsabilidad frente al pago
    •  La aceptación de las FCC por parte del receptor, es incondicional e irrevocable.
    •  Ni el librador de una FCC ni sus sucesivos adquirentes, son garante del pago. Es decir, que no hay responsabilidad solidaria como en el caso de un cheque.

4- Plazos
  • Para la emisión:  podrá emitirse hasta 5 días posteriores ó el día inmediato anterior a la fecha de emisión (RG 4367/18), a diferencia de las Facturas Tradicionales, cuyo plazo es de +-5 días  para bienes y +-10 días para servicios. En todos los casos, los plazos se cuentan corridos. Cuando la fecha de solicitud de la FCE sea anterior a la consignada en el comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.


  • Plazos vinculados a otros comprobantes:
       -Remitos: En el caso de que exista traslado de mercadería, la ley establece que la FCC podrá emitirse como máximo, hasta el último día hábil del mes corriente que corresponda al mes de emisión del remito.
La AFIP podrá establecer un plazo más acotado. 
       -NC y ND: deberán generarse dentro del plazo de 15 días corridos desde la FCC (RG4540/19)

5- Nuevas Obligaciones
    • A la fecha de emisión de un comprobante electrónico de crédito, se enviará un aviso en el Domicilio Fiscal Electrónico del receptor, con los datos de la operación.. Se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el DFE. Independientemente de esto, el emisor deberá poner a disposición del receptor el comprobante respaldatorio hasta la hora 24 del día inmediato siguiente al de su emisión.


6- Emisión de NC
Al momento de emitir Notas de Crédito, deben distinguirse 2 situaciones:
Si la FCE fue rechazada, la NC debe emitirse con la marca de "Anulación" para completar la acción de rechazo.
Si la FCE no fue rechazada de manera previa a la emisión de la NC, la misma se emite sin la marca de Anulación. 
7- Exportación al Reg. de Compras y Ventas (RG 3685)
Los comprobantes de crédito tienen códigos de identificación propios. Para exportarlos al Régimen de Compras y Ventas (RG 3685), se deben informar utilizando los siguientes códigos:
201 Factura de Crédito MiPyMES "A"
202 Nota de Débito MiPyMES "A"
203 Nota de Crédito MiPyMES "A"
 Mirá en el siguiente video cómo configurar la exportación desde Bejerman

8- Servicio "Registro de Facturas de Crédito MiPymes"
Es muy importante agregar este servicio disponible con clave fiscal, ya que el mismo es un registro dinámico, desde el mismo se podrán ver el estado de los comprobantes (aceptados, rechazados, cancelados) y controlar la cuenta corriente. 

9- Regimenes de Percepción y Retención
    • Es importante la evaluación de los regimenes de percepción y retención. 
    • En algunos regimenes de retención, se aplican diferentes alícuotas cuando la FCE fue aceptada en forma tácita ó expresa. (RG 4366)

En particular, en Entre Ríos la  Res 368/19 introduce modificaciones en relación a los Regimenes de Percepción y Retención vinculados a Facturas de Crédito.


10- Apertura de Cuenta Comitente
    • Se realiza el trámite a través de TAD (Trámites a Distrancia)
    • En algunos regimenes de retención, se aplican diferentes alícuotas cuando la FCE fue aceptada en forma tácita y expresa. (RG 4366)




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