Importantes modificaciones a partir de Febrero/2020
A través de la LEY 10.872 y de las Resoluciones 13/2020 y 16/2020, dictadas en el mes de Enero/2020 se profundiza la unificación e integración entre ATER y AFIP.
Los cambios afectarán únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el regimen simplificado de AFIP, no afectando a Responsables Inscriptos.
Dentro del universo de contribuyentes inscriptos en el regimen simplificado de AFIP, sólo se encontrán afectados aquellos que tributen en forma directa en ATER, dejando excluidos de los cambios a los contribuyentes de Convenio Multilateral.
• Los contribuyentes que en AFIP estén inscriptos en el Regimen Simplificado domiciliados en la provincia de Entre Ríos, que tributen Ingresos Brutos en el Regimen General (directo), pasarán de oficio al Regimen Simplificado de Ingresos Brutos
¿Que implica este cambio?
-Dejarán de estar obligados a la presentación de una Declaración Jurada determinativa mensual y -Comenzarán a tributar un importe fijo.
-ATER realizará la recategorización de oficio de acuerdo a los parámetros declarados en AFIP
Excepción: Los sujetos que sean contribuyentes de PPLL e IIBB en forma simultánea no serán pasados de oficio, podrán continuar tributando por el Regimen General ó podrán ejercer la opción de pasar al regimen simplificado de IB y tributar en regimen general de PL
• Se deroga el Regimen Simplificado de Profesiones Liberales y los contribuyentes pasarán de oficio al Regimen General de PPLL.
• Aparece una nueva figura, la del Regimen Simplificado Exento. La gestión de exenciones continuará realizándose vía expediente (no son automáticas), pero los contribuyentes podrán inscribirse en una nueva categoría del Régimen Simplificado evitando la presentación de Declaraciones Juradas mensuales que era requerida para casi todos los contribuyentes exentos.
A continuación te compartimos un cuadro resumen:
Descargar Instructivo ATER
Excepción: Los sujetos que sean contribuyentes de PPLL e IIBB en forma simultánea no serán pasados de oficio, podrán continuar tributando por el Regimen General ó podrán ejercer la opción de pasar al regimen simplificado de IB y tributar en regimen general de PL
• Se deroga el Regimen Simplificado de Profesiones Liberales y los contribuyentes pasarán de oficio al Regimen General de PPLL.
• Aparece una nueva figura, la del Regimen Simplificado Exento. La gestión de exenciones continuará realizándose vía expediente (no son automáticas), pero los contribuyentes podrán inscribirse en una nueva categoría del Régimen Simplificado evitando la presentación de Declaraciones Juradas mensuales que era requerida para casi todos los contribuyentes exentos.
A continuación te compartimos un cuadro resumen:
Descargar Instructivo ATER
Regimenes de Retención y Percepción
Los contribuyentes de Regimen Simplificado de Ingresos Brutos, se encuentran excluidos de la aplicación de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos de Entre Ríos. Es muy importante que los contribuyentes presenten informen a sus Clientes y Proveedores su nueva situación de contribuyentes del Regimen Simplificado de Ingresos Brutos para evitar que les continúen aplicando retenciones y percepciones, que a partir de Febrero/20 no podrán descontar de ningun impuesto por comenzar a pagar una cuota mensual de valor fijo. |
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