Incremento Solidario y SICOSS (DEL) V.42

AFIP actualizó la versión de SICOSS/ Declaración En Línea, de manera más que inoportuna el Viernes 28 de Febrero, fecha en la cual todos los empleadores se encuentran en pleno trabajo de liquidación.

Cambió sin previo aviso el diseño de registro de la importación de TXT, obligando a una actualización sin antelación en medio de una fecha de trabajo crítica. Lamentablemente, a partir de esta actualización el TXT que sirvió hasta el Jueves 27/02, dejó de ser compatible. 

Dentro de las modificaciones de la nueva versión se encuentran:
  • Incremento Solidario: Se incorpora la posibilidad de computar el beneficio de la exención en las  Contribuciones SIPA, 19.032, FNE y Asignaciones Familiares. Aqui nos llevamos una sorpresa, porque se interpretaba que el beneficio sólo alcanzaba a Contribuciones de SIPA y AFIP lo hizo extensivo a estos otros conceptos.
  • Beneficio de $10.000 (Ley 27541) sobre el total de la nómina para empleadores de hasta 25 empleados, pudiendo rectificar los meses de  Diciembre/19 y Enero/20 para computar el beneficio, hasta el 31 de Marzo 2020.
  • Aumento de Seguro de vida (a partir de Marzo/20)

1- INCREMENTO SOLIDARIO
AFIP plantea 2 esquemas diferentes de resolución para el Incremento Solidario, dependiendo si el empleador está obligado a Declaración En Línea/SICOSS ó a Libro de Sueldo Digital.
Es requisito para gozar de esta beneficio tener el certificado Pyme vigente.

Caso 1: Declaración En Línea/SICOSS

  • Datos Complementarios, se debe informar el monto del Incremento Solidario (y netearlo si en la presentación original estaba anteriormente informado en casillero "Sueldo" ó "Adicionales")
  • Remuneración Imponible 11:  supusimos que AFIP seguiría el criterio de la Rem. Imp. 10, ( Base 2 menos de Detracción $7.003,68) y que en este caso, se informaría Base 2 menos Incremento Solidario $4.000. Pero no, ¿por qué habría AFIP de mantener un criterio? En Remuneración Imponible 11 se debe informar (nuevamente) el importe de Incremento Solidario, siendo $4.000 para el mes de Febrero/20. [Debate terminológico ¿es el beneficio de la exención una "Remuneración imponible"?]
  • Base 2 y Base 3: no obstante haber informado en 2 casilleros el importe del Incremento Solidario, cuando se trabaja por importación desde TXT, también hay que informar las bases 2 y 3 neteadas de Incremento Solidario. Cuando se trabaja por carga manual, AFIP hace el ajuste de base 2 y 3 en forma automática.


Caso 2: Libro de Sueldo Digital
En este caso AFIP la resolución es bastante más simple.  Con sólo informar el Incremento Solidario con el código correcto, AFIP resuelve el resto. 

El Incremento Solidario debe vincularse con el código 110011 Incremento Solidario - Dec 14/2020.





Un tema a destacar, es que al informar las bases imponibles 2 y 3 dentro de LSD, se informan por el monto sin netear el Incremento Solidario, a diferencia del TXT para importar directo en F931 en donde hay que informar las bases neteadas.


Este es un elemento importante a tener en cuenta al momento de hacer la parametrización.
 

Una vez que en LSD se validan las liquidaciones y se ingresa a la sección de F931, allí se igualan los criterios de exposición y automáticamente la Base 2 y 3 aparecen neteadas del Incremento Solidario al igual que haciendo el F931 en forma directa desde DEL/SICOSS




2 - BENEFICIO $10.000
Este beneficio se computa en forma automática, exponiéndose en la pantalla final del F931 con la leyenda Detracción Art. 23 Ley 27.541 por $1.800 para empleadores inc b).






ACTUALIZACIÓN BEJERMAN
Disponibles las actualizaciones para exportar a SICOSS/DEL 
a partir del 04/03/2020
Onvio / Infouno
Estudio One
Bejerman Nómina / Bejerman RRHH

Si necesitas asistencia, podes comunicarte con mesadeayuda@delrincon.com.ar