Te compartimos un resumen de las principales características de este beneficio, elaborado a partir de las siguientes normas (clic para abrir norma)
Se podrá gestionar hasta el 31 de Julio
1- ¿De cuánto es el préstamo?
- 20/04/2020 Dto 336/2020
- 21/04/2020 Decisión Administrativa Comité de Evaluación 591/20 (AnexoI)
- 24/04/2020 Comunicación A 6993 BCRA
- 26/04/2020 Decisión Administrativa Comité de Evaluación 663/2020
- 29/04/2020 Comunicación B 12000 BCRA
- 30/04/2020 RG 4707 AFIP
- 07/05/2020 Decisión Administrativa 721/2020
- 11/05/2020 RG 4708 AFIP
- 17/05/2020 Decisión Administrativa 817/2020
- 04/06/2020 RG 4732/20 (Prróroga)
1- ¿De cuánto es el préstamo?
- El importe de máximo préstamo es de hasta $150.000.
- Para el caso de monotributistas, el importe del préstamo no podrá superar el 25% de la facturación de la categoría de monotributo. Por ejemplo, un monotributista de Categoría "C", podría acceder a un préstamo de hasta $104.369 (si cumple los requisitos)
Préstamo
Monotributistas y Autónomos
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Monto
Facturación s/ Categoría
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Importe
Máximo de Préstamo
|
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A
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$ 208.739,25
|
52.184,81
|
B
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$ 313.108,87
|
78.277,22
|
C
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$ 417.478,51
|
104.369,63
|
D
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$ 626.217,78
|
150.000,00
|
E
|
$ 834.957,00
|
|
F
|
$ 1.043.696,27
|
|
G
|
$ 1.252.435,53
|
|
H
|
$ 1.739.493,79
|
|
I
|
$ 2.043.905,21
|
|
J
|
$ 2.348.316,62
|
|
K
|
$ 2.609.240,69
|
|
Autónomos
|
-
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2- ¿Cuanto se pagará de interés?
- Los intereses serán pagados 100% por parte del Estado. El costo para los contribuyentes es del 0%
El 22/04/2020 se emitió la Decisión Administrativa del Comité de Evaluación 591/20 que aprobó los siguientes requisitos
No haber recibido IFE de $10.000 por parte de ANSESSe eliminó este requisito. Pueden ser beneficiarios del préstamo a tasa 0% contribuyentes que hayan recibido el IFE. Anexo 1 Acta 5 Decisión Adm. 663/20- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
- No percibir ingresos en relación de dependencia ó jubilación
- Nivel de facturación Monotributistas:
- Las ventas del 12/03/20 al 12/04/20 hayan caído por debajo del promedio mensual mínimo de la categoría. (Se corrigió este punto que anteriormente decía "Que NO haya caído")
- Monotributistas Categoría A: establece una excepción para los monotributistas de categoría "A": deberá haber facturado en este período menos de $10.000 (17/05/2020 Dec. Adm 817)
- Si no existiesen facturas electrónicas, las compras no deberán superar el 80% del promedio mensual mínimo de la categoría.
- Nivel de facturación Autónomos:
- General:La facturación del período 20/03 al 19/04 del año 2020 no podrá superar el
0%5% del mismo período de 2019. (Punto 5.1 Anexo 3 Acta 6 Decisión Adm. 663/20) Modificado por Dec. Adm. 721. - Inicio de Actividad Posterior a Marzo/19: se deberá comparar con el período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre 2019.
- Inicio de actividad 2020: se considerará que se encuentran "afectados en forma crítica" en y se dará por cumplido la condición de acceso al beneficio.
- Calificación Crediticia: Quedarán excluidos los contribuyentes que posean calificación crediticia 3,4, 5 y 6.
- En el caso de autónomos: no podrán ser integrantes de directorios.
- Aportantes a Cajas Profesionales: La Dec. Adm. 721 aclara que se considerarán comprendidos en el beneficio.
- Se entregará en 3 desembolsos mensuales a través de Tarjeta de Crédito.
- ¿Qué ocurre si el contribuyente no tiene TC?
- El banco deberá entregar tarjetas de crédito en forma gratuita, sin cobrar costo de emisión ni costo de mantenimiento, mientras el uso de la tarjeta esté vinculado exclusivamente al préstamo.
- Si por ejemplo, el préstamo es por $150.000 y el contribuyente realiza consumos por $200.000 y/o sigue conservando la tarjeta una vez finalizado el préstamo, los bancos estarán habilitados a cobrarle costos de mantenimiento.
- Al monto que le haya sido aprobado, se le adicionará el importe correspondiente a la cuota mensual de monotributo ó de autónomo. El banco retendrá este importe y lo depositará en AFIP, para garantizarse el cumplimiento de la obligación. IMPORTANTE: si está adherido a débito automático, se deberá solicitar el STOP debit para no duplicar el pago.
- Se devolverá en 12 cuotas mensuales
- Existirá un período de gracia de 6 meses, es decir que la primer cuota del préstamo se comenzará a pagar cuando (se espera) la actividad económica se haya reactivado
Desde AFIP (RG4707)
- AFIP habilitará un nuevo servicio disponible con clave fiscal denominado "Crédito Tasa Cero"
- Se podrá gestionar desde el Lunes 4 de Mayo hasta el 31 de Julio
- En el servicio, AFIP informará a los contribuyentes si califican para el crédito y en caso afirmativo, indicará los topes máximos y mínimos.
- Los contribuyentes deben generar una solicitud, indicando el importe que desean solicitar, datos de CBU y tarjeta. En caso de no poseer la tarjeta, indicar la entidad bancaria donde se tramitará.
- Esta información será enviada por AFIP a los Bancos.
- Los bancos se encuentran obligados a actualizar sus plataformas de homebanking para que los contribuyentes puedan hacer la solicitud por este medio
- Teniendo la aprobación de AFIP, el banco deberá realizar la acreditación en 48 horas hábiles.
7- IMPORTANTE:
Los Bancos deberán informar diariamente al Banco Central los créditos otorgados y las cancelaciones.
A partir de esta información se podrá inhabilitar a las personas a operar en el mercado de cambio por 18 meses ó hasta la cancelación del crédito si fuese menor.
- compra de moneda extranjera (no está aclarado si incluye la venta)
- no podrán acceder al mercado de cambios para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y derivados.
- adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera (Dolar Contado con Liqui).
- Algunos bancos, agregan que los consumos no participarán de los programas de puntos/millas y otros beneficios similares.
Al importe del crédito solicitado, se sumará el importe de 3 cuotas de monotributo/autónomo y será el mismo banco quien se encargará de ingresar los fondos a AFIP.
Los bancos cobrarán las siguientes cuotas de acuerdo al mes de otorgamiento:
Si el contribuyente está adherido a Débito Automático, deberá solicitar el STOP DEBIT para evitar duplicar el pago.
Crédito a Tasa Cero
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RG 4732
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Monotributistas
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Autónomos
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Otorgado en Mayo
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Junio,
Julio y Agosto
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Mayo, Junio
y Julio
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Otorgado en Junio
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Julio,
Agosto y Septiembre
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Junio,
Julio y Agosto
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Otorgado en Julio
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Agosto,
Septiembre y Octubre
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Julio, Agosto
y Septiembre
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