Créditos a Tasa 0%: Podrá gestionarse desde el Lunes 4 de Mayo



Te compartimos un resumen de las principales características de este beneficio, elaborado a partir de las siguientes normas (clic para abrir norma)
Se podrá gestionar hasta el 31 de Julio

1- ¿De cuánto es el préstamo?
  • El importe de máximo préstamo es de hasta $150.000.
  • Para el caso de monotributistas, el importe del préstamo no podrá superar el 25% de la facturación de la categoría de monotributo. Por ejemplo, un monotributista de Categoría "C", podría acceder a un préstamo de hasta $104.369 (si cumple los requisitos)
Préstamo Monotributistas y Autónomos

Monto Facturación s/ Categoría
Importe Máximo de Préstamo
A
$ 208.739,25
     52.184,81
B
$ 313.108,87
     78.277,22
C
$ 417.478,51
  104.369,63
D
$ 626.217,78
  150.000,00
E
$ 834.957,00
F
$ 1.043.696,27
G
$ 1.252.435,53
H
$ 1.739.493,79
I
$ 2.043.905,21
J
$ 2.348.316,62
K
$ 2.609.240,69
Autónomos
-

2- ¿Cuanto se pagará de interés?
  • Los intereses serán pagados 100% por parte del Estado. El costo para los contribuyentes es del 0%
3- ¿Cuales son los requisitos para acceder al crédito?
El 22/04/2020 se emitió la Decisión Administrativa del Comité de Evaluación 591/20 que aprobó los siguientes requisitos
  • No haber recibido IFE de $10.000 por parte de ANSES  Se eliminó este requisito. Pueden ser beneficiarios del préstamo a tasa 0% contribuyentes que hayan recibido el IFE. Anexo 1 Acta 5 Decisión Adm. 663/20
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
  • No percibir ingresos en relación de dependencia ó jubilación
  • Nivel de facturación Monotributistas:
    • Las ventas del 12/03/20 al 12/04/20 hayan caído por debajo del promedio mensual mínimo de la categoría. (Se corrigió este punto que anteriormente decía "Que NO haya caído")
      • Monotributistas Categoría A: establece una excepción para los monotributistas de categoría "A": deberá haber facturado en este período menos de $10.000 (17/05/2020 Dec. Adm 817)
    • Si no existiesen facturas electrónicas, las compras no deberán superar el 80% del promedio mensual mínimo de la categoría.
  • Nivel de facturación Autónomos: 
    • General:La facturación del período 20/03 al 19/04 del año 2020 no podrá superar el 0% 5% del mismo período de 2019. (Punto 5.1 Anexo 3 Acta 6 Decisión Adm. 663/20) Modificado por Dec. Adm. 721.
    • Inicio de Actividad Posterior a Marzo/19: se deberá comparar con el período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre 2019.
    • Inicio de actividad 2020: se considerará que se encuentran "afectados en forma crítica" en  y se dará por cumplido la condición de acceso al beneficio.
  • Calificación Crediticia: Quedarán excluidos los contribuyentes que posean calificación crediticia 3,4, 5 y 6.
  • En el caso de autónomos: no podrán ser integrantes de directorios.
  • Aportantes a Cajas Profesionales: La Dec. Adm. 721 aclara que se considerarán comprendidos en el  beneficio.
4- ¿Cómo se entrega el préstamo?
  • Se entregará en 3 desembolsos mensuales a través de Tarjeta de Crédito.
  • ¿Qué ocurre si el contribuyente no tiene TC? 
    • El banco deberá entregar tarjetas de crédito en forma gratuita, sin cobrar costo de emisión ni costo de mantenimiento, mientras el uso de la tarjeta esté vinculado exclusivamente al préstamo.
    • Si por ejemplo,  el préstamo es por $150.000 y el contribuyente realiza consumos por $200.000 y/o sigue conservando la tarjeta una vez finalizado el préstamo,  los bancos estarán habilitados a cobrarle costos de mantenimiento.
  • Al monto que le haya sido aprobado, se le adicionará el importe correspondiente a la cuota mensual de monotributo ó de autónomo. El banco retendrá este importe y lo depositará en AFIP, para garantizarse el cumplimiento de la obligación. IMPORTANTE: si está adherido a débito automático, se deberá solicitar el STOP debit para no duplicar el pago.
5- ¿Cómo se devuelve?
  • Se devolverá en 12 cuotas mensuales
  • Existirá un período de gracia de 6 meses, es decir que la primer cuota del préstamo se comenzará a pagar cuando (se espera) la actividad económica se haya reactivado
6- ¿Cómo se hace la gestión?
Desde AFIP (RG4707)
  • AFIP habilitará un nuevo servicio disponible con clave fiscal denominado "Crédito Tasa Cero"
  • Se podrá gestionar desde el Lunes 4 de Mayo hasta el 31 de Julio
  • En el servicio, AFIP informará a los contribuyentes si califican para el crédito y en caso afirmativo, indicará los topes máximos y mínimos.
  • Los contribuyentes deben generar una solicitud, indicando el importe que desean solicitar, datos de CBU y tarjeta. En caso de no poseer la tarjeta, indicar la entidad bancaria donde se tramitará.
  • Esta información será enviada por AFIP a los Bancos.
Desde el Banco:
  • Los bancos se encuentran obligados a actualizar sus plataformas de homebanking para que los contribuyentes puedan hacer la solicitud por este medio
  • Teniendo la aprobación de AFIP, el banco deberá realizar la acreditación en 48 horas hábiles.

7- IMPORTANTE: 
Los Bancos deberán  informar diariamente al Banco Central los créditos otorgados y las cancelaciones.
A partir de esta información se podrá inhabilitar a las personas a operar en el mercado de cambio por 18 meses ó hasta la cancelación del crédito si fuese menor.
  • compra de moneda extranjera (no está aclarado si incluye la venta)
  • no podrán acceder al mercado de cambios para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y derivados.
  • adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera (Dolar Contado con Liqui).
  • Algunos bancos, agregan que los consumos no participarán de los programas de puntos/millas y otros beneficios similares.
8- STOP DEBIT: ¿Qué cuotas se descontarán desde el crédito?
Al importe del crédito solicitado, se sumará el importe de 3 cuotas de monotributo/autónomo y será el mismo banco quien se encargará de ingresar los fondos a AFIP.
Los bancos cobrarán las siguientes cuotas de acuerdo al mes de otorgamiento:


Crédito a Tasa Cero
RG 4732

Monotributistas
Autónomos
Otorgado en Mayo
Junio, Julio y Agosto
Mayo, Junio y Julio
Otorgado en Junio
Julio, Agosto y Septiembre
Junio, Julio y Agosto
Otorgado en Julio
Agosto, Septiembre y Octubre
Julio, Agosto y Septiembre

Si el contribuyente está adherido a Débito Automático, deberá solicitar el STOP DEBIT para evitar duplicar el pago.