El DNU 332/20 crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) contemplando 3 beneficios:
- Postergación ó reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA. Estos beneficios resultan excluyentes.
- Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores del sector privado, sin importar si es convencionado o no.
- Crédito a Tasa Cero para monotributistas y autónomos. Podes consultar el análisis aqui
- Prestaciones por Desempleo
- 01/04/2020 DNU 332/20
- 19/04/2020 DNU 376/2020
- 22/04/2020 Decisión Administrativa 591/2020
- 26/04/2020 Decisión Administrativa 663/2020
- 05/05/2020 Decisión Administrativa 702/2020
- 07/05/2020 Decisión Administrativa 721/2020
- 12/05/2020 Decisión Administrativa 747/2020
- 12/05/2020 Decisión Administrativa 765/2020
- Actividades económicas afectadas en forma crítica
- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por COVID-19 ó en aislamiento obligatorio ó con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo
- Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al
20 de marzo12 de marzo (DNU 376/20 cambia esta fecha)
2 -Requisitos adicionales (Decisión Administrativa 591/20 22/04)
- Actividades: Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité 1 y 2, modificada por la 3.
- 05/05/2020 Ver listado de Actividades publicado por AFIP actualizado al AQUI
- 07/05/2020 Se actualizó nuevamente el listado de actividades (Dec. Adm. 721)
- 12/05/2020 Se incorporan evaluaciones sectoriales específicas para los rubros Salud, Educación y Transporte (Dec. Adm. 747)
- Ingresos:
- Modificado por Decisión Administrativa 721/2020 (07/05/2020)
- Caso general: Que la variación nominal de la facturación del período comprendido del 12 de marzo al 12 de abril de 2020 no sea superior al 5% positivo al mismo período 2019, comparado en términos nominales, sin contemplación alguna de carácter inflacionaria.
- Inicio de Actividades posterior a Marzo/19: Cuando no exista facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril 2019: en este caso, a los efectos de la comparación se autoriza la utilización de la información del período 12 de Noviembre al 12 de Diciembre 2019
- Inicio de actividades en 2020: por considerar que revisten mayor vulnerabilidad, se considerarán "Actividades afectadas en forma crítica" en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios y, por ende, cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.
- Modificado por Decisión Administrativa 747/2020 (12/05/2020)
- Reorganización de Empresas: AFIP deberá aceptar elementos de juicio que aporte el contribuyente que demuestren que corresponde otorgarle el beneficio, priorizando el beneficio de tutelar los derechos de los trabajadores.
- Cantidad de Trabajadores: Sin tope de empleados (antes era hasta 100 empleados). Para empresas de más de 800 empleados, contados al 29 de Febrero de 2020, se piden requisitos especiales.
3- Carga de Datos en Sistema Registral:
- CCT: En líneas generales, los empleados ya tienen este dato cargado.
- Pueden no contener el dato cargado cuando se trata de altas antiguas.
- Se admite para empleados dentro y fuera de convenio.
- CBU: el beneficio deberá ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria a nombre del beneficiario.
- No se admiten cuentas a nombres de otras personas (ej. conyuge).
- No necesita ser una cuenta sueldo, puede ser una caja de ahorro particular del empleado.
- La carga del CBU se realiza desde Datos Complementarios, en forma manual ó en forma masiva. En forma masiva, la actualización no es instantánea, demora al menos 24 horas en impactar.
- Se pagará para el devengado ABRIL/20
- Se considera como base el 83% del bruto de Febrero 2020
- ANSES pagará el 50% del salario neto del trabajador
- Límite Mínimo: 1 SMVM $16.875
- Límite Máximo: 2 SMVM $33.750
- Suspensión Art 223 BIS: se reduce en 25%
- En el caso de empleados de media jornada, se computará el total del SMVM
La decisión Administrativa 702 publicada el 05/05/2020 aclaró el tratamiento a dispensar:
- Único Empleo: A los efectos de la determinación del Salario Complementario, se computa el SMVM sin proporcionar a la porción de jornada. Se aclara, que no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su remuneración neta de Febrero/20.
- Pluriempleo: el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos por los trabajadores en febrero de 2020.
- Empresas de más de 800 empleados: se agregan requisitos y aclaraciones.
AFIP actualizó la aplicación, incorporando el código de descuento 810.012 – Salario complementario - Dec 332/2020.
- Es un código de descuento, funciona de la misma manera que un anticipo de sueldo, teniendo sólo un impacto financiero.
- Este código no produce ninguna modificación en la conformación de las bases imponibles.
- Poder ver el instructivo completo publicado AFIP aqui
7- Visualización que Salario Complementario abonado por ANSES
El domingo 3/05 AFIP nos sorprendió con una nueva opción en el acceso a ATP
Se puede descargar un Excel con el detalle de los importe de los sueldos que pagará ANSES.
8- Fecha de pago
ANSES habilitó un servicio para poder consultar la fecha de cobro.
Se puede consultar ingresando aqui: https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/
9- Extensión de Beneficio para ATP Abril:
La Decisión Administrativa 747 del 12/05 propone la extensión y la Decisión Administrativa 765 define las condiciones. Sigue en otro post!
http://blog.delrincon.com.ar/2020/05/atp-beneficios-para-mayo20.html
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