
Siendo 1 de Abril de 2020, fecha en que muchos empleadores ya han pagado los sueldos correspondientes a Marzo/20, se publica la Res. 279/20 del MTESS que deroga la Res. 219/20 del mismo organismo, la cual daba las pautas generales para la liquidación de haberes del mes de Marzo en el contexto del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio.
La Res. 219/20 establecía que para el caso de trabajadores afectados a actividades esenciales y para trabajadores que no estén afectados a estas actividades que puedan realizar su trabajo en modalidad "homeoffice", se debía percibir la remuneración habitual. En cambio, para aquellos trabajadores que no pudiesen realizar su actividad desde su domicilio, la Res. 219/20 indicaba que se debían liquidar a partir del 20/03/2020 como "No Remunerativo", con aportes a Obra Social y Ley 19.032.
Los empleadores que ya abonaron los sueldos, que por la fecha de publicación de la derogación, son muchisimos, habrán liquidado conforme a la Res. 219 sin realizar por ejemplo la Retención de Jubilaciòn del 11% y al momento de generar la Declaración Jurada F931, se encontrarán con que no practicaron la retención pero deberán ingresarla igual...
Especialistas laborales recuerdan que en la LCT está prevista la liquidación de un concepto No Remunerativo cuando no hay contraprestación laboral por parte del empleado por causas de fuerza mayor. De todas maneras, este artículo sólo hace referencia al caracter No Remunerativo frente a Contribuciones.
Art. 223 BIS.
También podría interesarte:Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Trascendidos indican que el gobierno nacional se encuentra trabajando en un nuevo paquete de medidas y que se publicará a la brevedad un Decreto de Necesidad y Urgencia estableciendo beneficios laborales.Recomendación personal: Si quiere evitar liquidar por 3° vez, dar prioridad al caracter alimentario de la remuneración y abonar un importe estimado a modo de "adelanto" hasta tanto se aclare el panorama y haya claridad en las reglas de juego a aplicar. Lamentablemente, no hay muchas opciones.
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