Los montos para los cuales es obligatorio identificar al comprador en las facturas ó documentos equivalentes, se actualizan de manera semestral a partir de las variaciones del INDEC.
AFIP actualizó en Agosto/20 los nuevos montos que corresponden para el resto de 2020 (ver publicación)
En 2019, a través de la RG 4444/2019 se modificó la principal norma relativa a facturación RG1415 y se incorporó una actualización semestral del importe a partir del cual es obligatorio identificar a los compradores en las facturas clase "A", "B", "C" y "E":
El monto será distinto dependiendo de la forma de pago elegida por el comprador:
- Medios autorizados: se incluyen operaciones realizadas con tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.
- Medios no autorizados: Se incluyen otros medios no contemplados en el primer grupo, siendo el principal, las ventas en efectivo.
Obligación de identificar al comprador, cuando la
venta sea igual ó superior a: |
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ago-20 |
feb-20 |
Ventas con Efectivo |
$ 8.736 |
$ 7.690 |
Ventas con Tarjeta y otros medios bancarizados |
$ 17.472 |
$ 15.380 |
Cuando corresponda la identificación del comprador, se deberán consignar los siguientes datos:
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