Facturación: Nuevos montos de identificación del comprador


Los montos para los cuales es obligatorio identificar al comprador en las facturas ó documentos equivalentes,  se actualizan de manera semestral a partir de las variaciones del INDEC.

AFIP actualizó en Agosto/20 los nuevos montos que corresponden para el resto de 2020 (ver publicación) 

En 2019, a través de la RG 4444/2019  se modificó la principal  norma relativa a facturación RG1415 y se incorporó  una actualización semestral del importe a partir del cual es obligatorio identificar a los compradores en las facturas clase "A", "B", "C" y "E":

El monto será distinto dependiendo de la forma de pago elegida por el comprador: 
  • Medios autorizados: se incluyen operaciones realizadas con tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina. 
  • Medios no autorizados: Se incluyen otros medios no contemplados en el primer grupo, siendo el principal, las ventas en efectivo.
De acuerdo a la actualización contemplando las variaciones del INDEC Enero/20- Junio/20 los nuevos montos quedaron de la siguiente manera:

Obligación de identificar al comprador, cuando la venta sea igual ó superior a:

 

 

ago-20

feb-20

Ventas con Efectivo

$ 8.736

$ 7.690

Ventas con Tarjeta y otros medios bancarizados

$ 17.472

$ 15.380

Cuando corresponda la identificación del comprador, se deberán consignar los siguientes datos:
Identificación del comprador
Cuando corresponda, se debe informar:
Apellido y nombre
Domicilio 
CUIT, CUIL, DNI ó Pasaporte
Cuando  no sea obligatorio identificar al comprador:
y el sistema de facturación ó controlador fiscal lo requiera, podrá completarse indicando "NR" ("No Requerido") y/o con ceros.