Sólo los sujetos que emitieron
los comprobantes por las operaciones originarias, podrán emitir las notas de
crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas,
devoluciones, rescisiones, intereses entre otros, y deberán estar relacionadas
con una ó más facturas ó documentos equivalentes emitidos previamente.
En función de esto, será
obligatorio al generar las Notas de Crédito ó Débito indicar los datos de la
Factura (o doc equivalente) al que están ajustando.
Adicionalmente, se establece un plazo de 15 días corridos desde que surja el hecho ó situación que requiera su documentación mediante Nota de Crédito ó Nota de Débito.
Se encuentra disponible la actualización para soluciones SAAS e instalables. Contactate con nuestra Mesa | ||
En las soluciones SAAS, encontrarás dentro del botón "Datos Adicionales" un nuevo menú de "Comprobantes asociados" para indicar la Factura sujeta a ajuste.
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