RG 4540/19 Restricciones en la emisión de Notas de Débito y Crédito



La RG 4540/19 fue prorrogada sucesivas veces y finalmente entró en vigencia el 01/07/2020.
Sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias, podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses entre otros, y deberán estar relacionadas con una ó más facturas ó documentos equivalentes emitidos previamente.

En función de esto, será obligatorio al generar las Notas de Crédito ó Débito indicar los datos de la Factura (o doc equivalente) al que están ajustando.

Adicionalmente, se establece un plazo de 15 días corridos desde que surja el hecho ó situación que requiera su documentación mediante Nota de Crédito ó Nota de Débito.



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En las soluciones SAAS, encontrarás dentro del botón "Datos Adicionales" un nuevo menú de "Comprobantes asociados" para indicar la Factura sujeta a ajuste.