El 29/10/2020 AFIP publicó la Guia Nº29 para la implementación de del beneficio dispuesto por el Decreto 792/2020 para el personal considerado de riesgo, exceptuado de trabajar en el marco del "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio"
El Dto 792/2020, publicado el 12/10/2020 establece en su artículo 24:
"Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032)."
AFIP creó un nuevo código de Situación de Revista para contemplar esta situación, Cod. 50 "Dec 792/20 Art. 24":
• No se practicarán descuentos ni contribuciones de Jubilación (se debe ajustar el neto a cobrar por el empleado en un 11%, ya que no se practicará esta retención, pero el empleado no debe beneficiarse y cobrar más que sin el beneficio)
• Se debe practicar retenciones y contribuciones de Obra Social y 19.032
• Se deben efectuar Contribuciones ART
La guía N°29 publicada por AFIP, incluye 2 ejemplos de exposición que serán validadas por AFIP para este caso especial de liquidación. Descargar Guia Nº29 AFIP
Exponemos a continuación el modo que nos parece más sencillo de implementar y donde consideramos queda mejor expuesto para el empleado.
(Es un ejemplo simplificado, se deberán considerar la liquidación conforme al CCT en cuestión y considerar todos los descuentos legales que correspondan)
Las bases imponibles se informan de la manera habitual, y es el Código de Situación de Revista 50, el encargado de que se practiquen las retenciones y contribuciones de jubilación.
Es importante destacar que el Dto 792/2020 hace referencia a que corresponde el pago de una compensación de tipo "No Remunerativa", pero hasta la misma AFIP en la implementación de LSD propone el uso de un concepto de tipo Remunerativo, proponiendo el uso del código SUELDO (Código AFIP 110.000). Por otra parte, en función de los descuentos que lleva asociada esta compensación, está más cerca por su naturaleza de representar un concepto Remunerativo que uno No remunerativo.
Podes consultar la otra opción de exposición que propone AFIP: Descargar Guia Nº29 AFIP
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