THOMSON REUTERS brindó el 6 de Diciembre de 2018, una capacitación para sus clientes, a cargo de la Cra. Gabriela Mera, repasando las tareas y controles a realizar sobre el las Retenciones de Impuesto a las Ganancias para Empleados en Relación de Dependencia y resumiendo otras novedades del 2018,
Es un buen momento para analizar las tareas de cierre que corresponden para el período 2018 y la apertura 2019.
Los empleados tendrán hasta el 31/03/2019 para presentar ó rectificar el SIRADIG F572 correspondiente al período 2018.
Los empleados tendrán hasta el 31/03/2019 para presentar ó rectificar el SIRADIG F572 correspondiente al período 2018.
Los empleadores deberán considerar esta última presentación efectuada por parte de los empleados a los efectos de realizar la Liquidación Final del período 2018, en donde podrán surgir retenciones complementarias ó devoluciones.
Si no pudiste participar de la capacitación en vivo, al pie encontrarás un enlace para ver la grabación.
Algunas consideraciones a tener:
- PROYECCIÓN SAC vs. SAC REAL: En la Liquidación Anual, seguramente, surgirán diferencias en relación a la retención sobre el SAC. Recordemos, que durante el ejercicio, el empleador debe realizar incorporar a la base de retención una doceava parte de la remuneración de cada mes, y es en la Liquidación Anual, cuando se deberá reemplazar esta proyección por el SAC realmente liquidado, que deberá ser abonado hasta el 18/12/2018.
- TOPE RETENCIÓN 35%: Recordar que NO aplica el tope en la Liquidación Final, excepto que el empleado lo solicite de manera expresa.
- BONO NO REMUNERATIVO DTO 1043/2018: El bono no remunerativo de $5.000, pagadero en 2 cuotas de $2.500 dispuesto por el Poder Ejecutivo, es base imponible de impuesto a las ganancias (de acuerdo al criterio de percibido).
Para el período 2019, se ajustarán las deducciones personales y escala del Art. 90, en función del RIPTE. Todavía no está publicado el RIPTE de Octubre/18, pero se estima rondará el 28-29% mientras que la inflación cerrará alrededor del 45%, por lo que habrá más trabajadores alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Se aprovecha para repasar algunas Novedades 2018
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: El 30/10/2018 se reglamentó en qué casos se encuentran sujetas a impuesto a las ganancias las indemnizaciones. El Dto. 976/2018 establece que se deben cumplir en forma concurrente 2 elementos, una en relación al cargo y otra, en relación a la remuneración.

DEDUCCIÓN POR CARGA DE FAMILIA HIJO: Se limitó la deducción por hijo a un sólo padre (o proporción) y es requisito no estar percibiendo asignaciones familiares. Más info haciendo click aqui
Otros temas que se tratan en la Capacitación:
- Topes Previsionales, actualización de valores Diciembre 2018
- Detracción del Mínimo No Imponible: Incremento para actividades Textil y otras.
- Bono No Remunerativo Dto 1043/2018 de $5.000
Capacitación Cuarta Categoría Gabriela Mera Laboral Retención de Ganancias