AFIP actualizó el 28/02/2020 (ver publicación) el importe a partir del cual es obligatorio identificar a los compradores en las facturas ó documentos equivalentes.
En 2019, a través de la RG 4444/2019 se modificó la principal norma relativa a facturación RG1415 y se incorporó una actualización semestral del importe a partir del cual es obligatorio identificar a los compradores en las facturas clase "A", "B", "C" y "E":
El monto será distinto dependiendo de la forma de pago elegida por el comprador:
- Medios autorizados: se incluyen operaciones realizadas con tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina. En adelante, nos referiremos a estos medios como "Ventas con Tarjeta".
- Medios no autorizados: Se incluyen otros medios no contemplados en el primer grupo. En adelante nos referiremos a este grupo como "Ventas en Efectivo".
Obligación de identificar al comprador, cuando la venta sea igual ó superior a:
| ||
Ventas con Efectivo
|
Ventas con Tarjeta
| |
Ventas a Consumidor Final
|
$7.690
|
$15.380
|
Cuando corresponda la identificación del comprador, se deberán consignar los siguientes datos:
|
|
Marzo/20: Incremento Bases Imponibles
|