Facturación: Identificación del comprador


AFIP actualizó el 28/02/2020 (ver publicación) el importe a partir del cual es obligatorio identificar a los compradores en las facturas ó documentos equivalentes.

En 2019, a través de la RG 4444/2019  se modificó la principal  norma relativa a facturación RG1415 y se incorporó  una actualización semestral del importe a partir del cual es obligatorio identificar a los compradores en las facturas clase "A", "B", "C" y "E":

El monto será distinto dependiendo de la forma de pago elegida por el comprador: 
  • Medios autorizados: se incluyen operaciones realizadas con tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina. En adelante, nos referiremos a estos medios como "Ventas con Tarjeta". 
  • Medios no autorizados: Se incluyen otros medios no contemplados en el primer grupo. En adelante nos referiremos a este grupo como "Ventas en Efectivo".
Obligación de identificar al comprador, cuando la venta sea igual ó superior a:

Ventas con Efectivo
Ventas con Tarjeta
Ventas a Consumidor Final
$7.690
$15.380

Cuando corresponda la identificación del comprador, se deberán consignar los siguientes datos:
Identificación del comprador
Cuando corresponda, se debe informar:
Apellido y nombre
Domicilio 
CUIT, CUIL, DNI ó Pasaporte
Cuando  no sea obligatorio identificar al comprador:
y el sistema de facturación ó controlador fiscal lo requiera, podrá completarse indicando "NR" ("No Requerido") y/o con ceros.






Marzo/20: Incremento Bases Imponibles