PERIODO 2019
- Presentación: La presentación de los F1357 correspondientes al período 2019, podrá ser cumplicada hasta el 3 de Julio 2020
- Devolución/Retención: podrán efectuarse cuando se efectúe el primer pago posterior a esa fecha ó siguientes si no fuese suficiente, y hasta el 10 de Agosto de 2020
Art. 22 Res. 4003/17
- Liquidaciones anuales:
- Para aquellos empleados que hubiesen obtenido en 2019 haberes (gravados, exentos y no alcanzados) iguales ó superiores a $1.500.000
- y/o surjja impuesto a ingresar a AFIP a cargo del empleado
- Liquidaciones finales e informativas por cese ó cambio de agente de retención
- Las presentaciones finales e informativas, correspondientes a los meses de Enero/20 a Mayo/20, se consideraran presentadas en término hasta el 30 de Junio 2020.
IMPORTANTE: se introducen modificaciones al contenido del formulario F1357
- En términos generales, se hace una mayor apertura en la mayoría de los ítems diferenciando gravado, no gravado y exento. Se puede ver esto el rubro de SAC, en Ajustes Anteriores y en Remuneración de otros empleos.
- Se agrega información detallada por el incremento del 20% de las deducciones en 2019 aprobado por Dto. 561 de Agosto 2019.
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