ATP - Beneficios para Mayo/20

Este post incluye:
  • 17/05/2020 Decisión Administrativa 817/2020
  • 12/05/2020 Decisión Administrativa 765/2020
  • Paso a paso para gestionar el beneficio en AFIP
La Decisión Administrativa 747 del 12/05 propone la extensión del beneficio del Salario Complementario al mes de Abril y la Decisión Administrativa 765 define las condiciones. 

AFIP habilitó la opción para gestionar el beneficio de ATP para el mes de Mayo/20

El registro se inicia desde el servicio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción- ATP"


Hay 2 cambios importantes:
  • El período de referencia, ahora es Abril
  • AFIP propone la facturación, a partir de la Facturación Electrónica, tanto sea emitida desde Comprobantes En Línea como a través de Webservices. SI es correcta, se Confirman los datos y ya queda gestionado el beneficio.Es una mejora respecto al mes anterior, en que  había que informar datos que, AFIP ya tenía en sus bases de datos.



Ingresando a Comprobantes En Línea, encontraremos un nuevo servicio "ATP - Consulta y Declaración de nuevas operaciones" para ver el detalle de la facturación que AFIP contempla y/o agregar facturación emitida por medios no electrónicos


Ingresando al menú, se visualizarán en forma comparativa la facturación de Abril/19 y Abril/20. En caso de que la información no esté completa, se podrá ingresar con la opción "Ver/Actualizar".














Se abrirá una nueva pantalla, para hacer carga manual ó importar el TXT para cada período.

ATENCIÓN CLIENTES SISTEMAS BEJERMAN:
  • Si sos cliente, recibiste un correo electrónico con los pasos a seguir para generar los TXT desde Sistemas Bejerman.
  • Si tenes consultas, no dudes en comunicarte a través de mesadeayuda@delrincon.com.ar


Ingresando a la opción Importar desde Archivo, se mostrará la opción Envío de Archivos y Consulta de Archivos Enviados. Una novedad, es que al importar el archivo AFIP lo procesa y genera un feedback de que la información ingresada esté correcta. La validación puede demorar algunas horas.

El estado puede ser Pendiente, Rechazado ó Procesado.
En el caso de tener estado Rechazado, se puede descargar un archivo con el detalle de errores.

Te compartimos un video:

12/05/2020 Decisión Administrativa 765/2020:
  • Sueldo de Referencia: Para abonar el Salario Complementario de Abril, se tomará como base de cálculo el mes de Marzo/20  
  • Ventas de Referencia: 
    • Caso General: se deberán comparar los períodos abril de 2019 con abril de 2020
    • Inicio de Actividades: , en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1° de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. 
    • Nuevas empresas: se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el ano 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
(ver consideraciones de base en post anterior http://blog.delrincon.com.ar/2020/04/202004-ATP.html)

17/05/2020 Decisión Administrativa 817/2020

  • Actividades:  Se modifica nuevamente el listado de actividades beneficiarias del Salario Complementario, incorporándose:
    • 492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.
    • 524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
    • 853100 Servicios de enseñanza terciaria, que no reciben aportes y/o subsidios
    • 522099 Servicio de almacenamiento y depósito n.c.p.
  • ATP - Devolución:  Respecto de las empresas que así lo soliciten (para no estar sujeto a las limitaciones), el Comité recomienda que AFIP instrumente un mecanismo de devolución del Salario Complementario + Accesorios (intereses).
  • Extensión de Salario Complementario a Mayo: 
    • Para empresas de menos de 800 empleados, ahora rigen las mismas restricciones que anteriormente estaban impuestas para empresas de más de 800 empleados (Punto 1.5 del punto II del Acta N° 4 (+ Aclaraciones del punto 5 Acta 7)
      • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019
      • No podrán recomprar sus acciones directa ó indirectamente
      • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera ó su transferencia en custodia al exterior.
      • No podrán realizar erogaciones en ninguna especie a sujetos relacionados directa ó indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación ó domicilio se encuentra en una jurisdicción no cooperante ó de baja ó nula tributación.
    • Para empresas de más de 800 empleados, las restricciones se amplían por 24 meses.


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