Este post incluye:
- 17/05/2020 Decisión Administrativa 817/2020
- 12/05/2020 Decisión Administrativa 765/2020
- Paso a paso para gestionar el beneficio en AFIP
(post anterior http://blog.delrincon.com.ar/2020/04/202004-ATP.html)
AFIP habilitó la opción para gestionar el beneficio de ATP para el mes de Mayo/20
El registro se inicia desde el servicio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción- ATP"
Hay 2 cambios importantes:
- El período de referencia, ahora es Abril
- AFIP propone la facturación, a partir de la Facturación Electrónica, tanto sea emitida desde Comprobantes En Línea como a través de Webservices. SI es correcta, se Confirman los datos y ya queda gestionado el beneficio.Es una mejora respecto al mes anterior, en que había que informar datos que, AFIP ya tenía en sus bases de datos.
Ingresando al menú, se visualizarán en forma comparativa la facturación de Abril/19 y Abril/20. En caso de que la información no esté completa, se podrá ingresar con la opción "Ver/Actualizar".
Se abrirá una nueva pantalla, para hacer carga manual ó importar el TXT para cada período.
ATENCIÓN CLIENTES SISTEMAS BEJERMAN:
- Si sos cliente, recibiste un correo electrónico con los pasos a seguir para generar los TXT desde Sistemas Bejerman.
- Si tenes consultas, no dudes en comunicarte a través de mesadeayuda@delrincon.com.ar
Ingresando a la opción Importar desde Archivo, se mostrará la opción Envío de Archivos y Consulta de Archivos Enviados. Una novedad, es que al importar el archivo AFIP lo procesa y genera un feedback de que la información ingresada esté correcta. La validación puede demorar algunas horas.
El estado puede ser Pendiente, Rechazado ó Procesado.
En el caso de tener estado Rechazado, se puede descargar un archivo con el detalle de errores.
Te compartimos un video:
12/05/2020 Decisión Administrativa 765/2020:
- Sueldo de Referencia: Para abonar el Salario Complementario de Abril, se tomará como base de cálculo el mes de Marzo/20
- Ventas de Referencia:
- Caso General: se deberán comparar los períodos abril de 2019 con abril de 2020
- Inicio de Actividades: , en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1° de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
- Nuevas empresas: se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el ano 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
17/05/2020 Decisión Administrativa 817/2020
- Actividades: Se modifica nuevamente el listado de actividades beneficiarias del Salario Complementario, incorporándose:
- 492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.
- 524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
- 853100 Servicios de enseñanza terciaria, que no reciben aportes y/o subsidios
- 522099 Servicio de almacenamiento y depósito n.c.p.
- ATP - Devolución: Respecto de las empresas que así lo soliciten (para no estar sujeto a las limitaciones), el Comité recomienda que AFIP instrumente un mecanismo de devolución del Salario Complementario + Accesorios (intereses).
- Extensión de Salario Complementario a Mayo:
- Para empresas de menos de 800 empleados, ahora rigen las mismas restricciones que anteriormente estaban impuestas para empresas de más de 800 empleados (Punto 1.5 del punto II del Acta N° 4 (+ Aclaraciones del punto 5 Acta 7)
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019
- No podrán recomprar sus acciones directa ó indirectamente
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera ó su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones en ninguna especie a sujetos relacionados directa ó indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación ó domicilio se encuentra en una jurisdicción no cooperante ó de baja ó nula tributación.
- Para empresas de más de 800 empleados, las restricciones se amplían por 24 meses.
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