Facturación: Actualización monto para identificar a los compradores




AFIP a través de la  RG 4444/2019  incorporó en 2019 la actualización de los montos mínimos de identificación de los compradores a partir del IPC, en los meses de Enero y Julio de cada año.

Identificación de los compradores
A partir de Mayo/2019 AFIP realiza una distinción entre operaciones realizadas por medios autorizados y operaciones realizadas por otros medios, para los comprobantes clase "A", "B", "C" y "E":
  • Medios Electrónicos: se incluyen operaciones realizadas con tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina. 
  • Efectivo: Se incluyen otros medios no contemplados en el primer grupo.
Obligación de identificar al comprador, cuando la venta sea igual ó superior a:

Ventas con Efectivo
Ventas con Medios Electrónicos
Ventas a Consumidor Final
$10.466
$20.932
Ventas RI actividad Mayorista (*)
$0
$10.466
Regimenes Particulares
Deberá identificarse el receptor siempre, sin observar lo dispuesto precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera.


Identificación del comprador
Cuando corresponda, se debe informar:
Apellido y nombre
Domicilio 
CUIT, CUIL, DNI ó Pasaporte
Cuando  no sea obligatorio identificar al comprador:
y el sistema de facturación ó controlador fiscal lo requiera, podrá completarse indicando "NR" ("No Requerido") y/o con ceros.



Cuando el vendedor, sea un responsable inscripto, que realiza una actividad de comercialización mayorista comprendida en F883 (*), en el caso de que las ventas sean realizadas en efectivo, está obligado a identificar al comprador cualquiera sea el importe de la venta, mientras que si la venta se realiza con tarjeta, está obligado a informar los datos del comprador, cuando la venta sea igual ó superior a $10.466
(*) Comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537: la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.